lunes, 18 de julio de 2016

Situación actual de las persona de la Tercera Edad en el Perú


INTRODUCCIÓN

Toda persona conforme pasan los años en su ciclo de vida, se encuentra con el envejecimiento un hecho natural que en los últimos años se han ido duplicando las cifras en países en desarrollo; por lo que en respuesta a este proceso  se están creando  políticas en  ayuda, protección y defensa de este sector de la población vulnerable que está en aumento.

Las políticas y los derechos de las personas mayores tienen como objetivo un envejecimiento saludable y digno que mejore la calidad de vida y e incremente la integración al desarrollo en general de nuestra sociedad, pero lamentablemente nuestra sociedad no se encuentra preparada para que estas normativas se ponga en práctica, ya que son innumerables los casos de maltrato, estafa, violencia y abandono de los adultos mayores en nuestra sociedad. Es necesario aumentar la difusión de la normativa que ampara a las personas adultos mayores y por otro lado es necesario impulsar programas sociales dispuestos en nuestras políticas nacionales con prioridad en zonas rurales donde se encuentra el mayor número de personas vulneradas.


SITUACION ACTUAL NACIONAL
En el Perú según cifras del instituto Nacional de Estadística e Informática (CENSO 2007) existen 2 495,866 personas adulto mayores que representan el 9.1% de toda la población y las proyecciones para el 2025 son del 13. 27%. Los departamentos en la que se encuentran el mayor número de adultos mayores de 60 años son Arequipa Moquegua, Lima y la provincia constitucional del Callao. Del total de las personas adultas mayores las mujeres representan el 51.70% y los varones son el 48.30%.
La dirección general de epidemiología  del MINSA para el año 2009 presento una tasa bruta de mortalidad en adultos mayores del 12.8%, con leve predominio del sexo masculino, y dentro del al principales causas de mortalidad se encontraron enfermedades del aparato circulatorio, respiratorio y los tumores (cáncer)

En el último reporte presentado por el INEI de la situación de los primeros tres meses del año 2016 se da como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados en las últimas décadas del país, la estructura por edad y sexo de la población está experimentando cambios significativos. En la década de los años 50, la estructura fue que la población peruana estaba compuesta básicamente por niños/as; así de cada 100 personas 42 eran menores de 15 años de edad, en el año 2016 son menores de 15 años, 28 de cada 100 habitantes. En este proceso de envejecimiento de la población peruana, aumenta la proporción de la población adulta mayor de 5,7% en el año 1950 a 9,7% en el año 2016.
 En este informe técnico, se considera como personas adultas mayores a la población de 60 y más años de edad, en concordancia con el criterio adoptado por las Naciones Unidas

 
 

- HOGARES CON ALGUN ADULTO MAYOR
 Al I trimestre del año 2016, el 40,7% de los hogares del país tenía entre sus miembros al menos una persona de 60 y más años de edad. En Lima Metropolitana se observa la mayor proporción de hogares con algún miembro adulto/a mayor. En donde de cada 100 hogares en 42 existe al menos una persona adulta mayor. Le siguen los hogares del área urbana (no incluye Lima Metropolitana) en este ámbito de cada 100 hogares en 41 hay un adulto mayor. En tanto en el área rural en 38 de cada 100, existe una persona de este grupo.
 

- NIVEL EDUCATIVO ALCANZADO POR EL ADULTO MAYOR

 El 13,6% de la población adulta mayor no cuenta con un nivel educativo o solo tiene nivel inicial, el 37,7% alcanzó estudiar primaria; el 26,2% secundaria y el 22,5%, nivel superior (14,4% superior universitaria y 8,0% superior no universitaria).
Existen grandes brechas en los niveles alcanzados entre hombres y mujeres, mientras el 21,3% de las mujeres no tienen nivel alguno de educación, los hombres representan el 5,2%. Caso contrario se ve en la educación superior. 



 
 
 
Acceso a la identidad:
El 99,1% de los/as adultos/as mayores cuenta con el Documento Nacional de Identidad. Por sexo, el 99,1% de
la población masculina y femenina en cada caso de 60 y más años de edad tienen DNI. Al comparar con similar
trimestre del año anterior, la tenencia del referido documento de identidad se mantuvo en similar proporción en
hombres y mujeres.
Según área de residencia, el acceso a la identidad de la población adulta mayor es mayoritario tanto en el área urbana como rural.
 

 Acceso al programa pensión 65:
21,6% de la población mayor de 65 años se beneficia del programa social Pensión 65. Comparado con 2015, la
proporción de la población beneficiaria aumentó en 1,3 puntos porcentuales. Según área de residencia, el 61,7%
de los/as adultos/as mayores del área rural acceden a este programa social, mientras en el área urbana el 14,0%.
 

 - ESTADISTICAS DE SALUD
El 82,0% de la población adulta mayor femenina presentó algún problema de salud crónico. En la población masculina, este problema de salud afecta al 70,2%, habiendo 11,8 puntos porcentuales de diferencia entre ambos. Por otro lado, las mujeres son las que más padecen de problemas de salud crónico.
 

 
La mayor proporción de personas de 60 y más años de edad, con algún tipo de problema de salud, no asistió a un
establecimiento para atenderse porque no lo consideró necesario, u optó por remedios caseros, o se auto recetó
(68,0%). Cerca de la cuarta parte (23,3%) no acudió a un establecimiento de salud porque le queda lejos, o no le
genera confianza o se demoran en la atención. Estos son factores a tomar en cuenta para incrementar los niveles
de asistencia, prevención y cuidado de la salud de los adultos mayores.
Del total de la población adulta mayor de 60 y más años de dad, el 81,2% tiene algún seguro de salud sea
público o privado.
 
Discapacidad:
En el trimestre de análisis,del total de la población que padece de alguna discapacidad, el 42,6% son adultos mayores, donde el sexo que tiene mayor discapacidad son las mujeres
 

 
 
la presente publicación tiene como objetivo contribuir a difundir la
normatividad existente a favor de las personas adultas mayores en el contexto
internacional y nacional, a fin de promover el ejercicio de los derechos de la población adulta mayor en aras de un envejecimiento con dignidad, de las relaciones de equidad entre hombres y mujeres y la intergeneracionalidad en el proceso de la construcción de una sociedad justa, equitativa e inclusiva para todas las edades.
Es por ello que pongo disposición a la población documentos fundamentales, como es el caso de, la Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su reglamento en el cual se destaca la disposición de creación de los Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores (CIAM) y que se expresa a través del documento Pautas y Recomendaciones para el Funcionamiento de los CIAM en las municipalidades distritales y provinciales. Así mismo, encontraremos la Ley N° 28683 de Atención Preferencial, el Decreto Supremo N° 009-2010-MIMDES que establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores – CARPAM; y finalmente, el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Esperamos que la presente publicación contribuya a informar y tomar conciencia sobre los derechos de las personas adultas mayores, la perspectiva de fortalecer y articular acciones que garanticen su real ejercicio.
 
 
 
 

 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
 
 
 
 
 
 
LEY N° 28803
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


Artículo 1°.- Objeto de la Ley.


Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno
de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones
vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se
integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo
al respeto de su dignidad.

Artículo 2°.- Definición.
 
 
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
 
 
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus
intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional

8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos,
sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores Página 2
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado


Artículo 4°.- Deberes del Estado.
El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y
jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicio o defensa de sus derechos.
 
Artículo 5°.- Deber de la Familia.
La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos
mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades
básicas.
 
Artículo 6°.- Órgano Rector.
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la
Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas
mayores.
Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de
reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas
mayores.
 
Artículo 7°.- Beneficios.
Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de
identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano
Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:
a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en
servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina
computarizada y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento

Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
 
 
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial.
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.

10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley.
Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.

Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud.
 
 
La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores.

Artículo 10°.- Programas de Capacitación.
 
La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social(MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.
Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores.
 
Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas
 
Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa.
Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores.
 
Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano.
 
 
Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos.
 
Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado.
 
 
La Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas.
 
Artículo 14°.- Asistencia Social.
 
En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral correspondiente. Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando:
a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones. esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
b) La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten opongan en riesgo a él o a otras personas.
 
Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso.
 
En caso de que alguna personas tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.
 
Artículo 16°.- Promoción Estatal.
 
El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores.
 
Artículo 17°.- Programas Especializados.
 
 
El Estado, en coordinación con las universidades, impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial.
 
Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio.
 
El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos.
 
Artículo 19°.- Intercambio Generacional.
 
El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente alas necesidades que devienen en la senectud.
 
Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento.
 
El Estado otorga anualmente, en ceremonia espacial, estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
 
 
 
 
 
 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
PRIMERA.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características delos programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley. El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC.
Segunda.- Informe Anual.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente Ley.
Tercera.- Reglamento de la Ley.
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamenta la presente Ley, dentro de sesenta (60) días de su entrada en vigor.
Cuarta.- Derogación de normas
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.
Quinta.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
 
 
POR TANTO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizad el día dieciséis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú,ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
 
Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO
Vice Presidente del Congreso de la República
 

 
FOTOS: ASILO LA INMACULADA - RIMAC



 
PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRALES
DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (CIAM)
R.M. N° 613 - 2007 - MIMDES
 
1. Generalidades

El artículo 8º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, dispone la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.
Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28803 estipula que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud - Es Salud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM.
En este contexto, el presente documento desarrolla las pautas para el funcionamiento de los CIAM teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- La realidad local.

- Las principales características y necesidades de la población adulta mayor de su jurisdicción.

- Los recursos económicos y humanos de cada Municipalidad.

- La implementación progresiva de los servicios.

- La participación de las organizaciones de personas adultas mayores.

 
1.1. Objetivos del documento

- Establecer las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM en las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

- Orientar a los profesionales y equipos técnicos, y a la población en general, acerca de as principales características y servicios que se prestan en los CIAM.


1.2. Alcance

Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales a nivel nacional.

1.3. Base Legal

- Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores.

- Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES-Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28803.

- Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades
 
2. Objetivos y Definición de CIAM
El artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803, establece que el objetivo de los CIAM s asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia.

El mencionado Reglamento establece que los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción.
Cabe destacar que ni la Ley Nº 28803 ni su Reglamento definen a los CIAM, por lo que este documento establece una definición que describe de modo claro y práctico el concepto de CIAM.

De este modo se entiende por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) al espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional,de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación dela persona adulta mayor y la familia.

 
3. Finalidad
De acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 28803, es finalidad de los CIAM:

- Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción.

- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.

- Identificar problemas individuales, familiares o locales.

- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.

- Realizar actividades de carácter recreativo.

- Organizar Talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento delas funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.

- Realizar labores de alfabetización.

- Promover talleres de manufactura y habilidades laborales.
 
- Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.

- Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.

- Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.


4. Enfoques
 
Para la mejor implementación de los servicios que prestarán los CIAM, se recomienda orientarlos hacia los siguientes enfoques:
 
- Enfoque de las personas adultas mayores como sujetos de derechos, hacia un
envejecimiento activo, saludable, productivo y participativo que promueva la equidad y sociabilidad de mujeres y varones sin discriminación de ninguna clase.

- Enfoque intergeneracional de la familia y comunidad, orientado a reinsertar a
las personas adultas mayores en actividades como: toma de decisiones familiares,participación en la educación, transmisión de experiencias, etc.

- Enfoque intercultural con valoración positiva del envejecimiento, orientado a la
solución de las necesidades de las personas adultas mayores, en el contexto de los distintos escenarios culturales locales.

- Enfoque de desarrollo de capacidades de las personas adultas mayores,
promoviéndose a través del CIAM un envejecimiento activo, productivo y saludable.
  
5. Estructura básica del CIAM

El CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal,Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad.

Las actividades del CIAM estarán bajo la responsabilidad de un profesional o técnico responsable, de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adultas mayores, quien gestionará la prestación de los servicios multidisciplinarios.

El CIAM contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario mínimo, debidamente capacitado con un enfoque gerontológico, que viabilice la prestación de sus servicios y programas, de acuerdo a las necesidades de su población y a su realidad local.

A partir del CIAM, se promoverán espacios de concertación y alianzas estratégicas
interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con participación de las personas adultas mayores organizadas, así como de sus familias; orientados hacia la elaboración de un Plan de Acción de Trabajo sobre personas adultas mayores, en el marco de la Ley Nº 28803 y del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010.

6. Financiamiento y Sostenibilidad
 
De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores,
las Municipalidades Provinciales y Distritales, son las entidades encargadas de
gestionar los recursos económicos para la instalación e implementación de los CIAM,
con cargo a sus respectivos presupuestos y de manera progresiva, de acuerdo a sus
posibilidades y recursos financieros.
La Ley dispone que para dicho fi n, las Municipalidades podrán establecer alianzas
estratégicas y coordinaciones con los gobiernos regionales y diversas entidades
públicas y privadas.
Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 28803 dispone que las Municipalidades articulen
acciones con las entidades que menciona la Ley, o con la sociedad civil, de modo que se
unan esfuerzos que permitan implementar el CIAM y prestar los servicios básicos que
se recomiendan en el presente documento.
Para asegurar la sostenibilidad de los CIAM es necesario que las Municipalidades
incorporen esta instancia en sus estructuras, instrumentos de gestión y partidas
presupuestales, determinadas por la Ley. Es importante resaltar que el compromiso y la
corresponsabilidad de todos los actores sociales, respaldado por normas legales
municipales, permite la continuidad de las acciones del CIAM.
 
 
7. Principales Servicios de los CIAM
Es oportuno destacar que la implementación de los servicios de los CIAM puede efectuarse de manera progresiva. En ese sentido, es pertinente recomendar cuáles deben ser los servicios considerados como prioritarios para los CIAM, tales como aquéllos servicios dirigidos al desarrollo cognitivo, físico, emocional y social, así como ala asesoría jurídico social, prevención del maltrato y a la promoción de la salud.
Estos servicios deben enfocarse según la diversidad cultural y de género, atendiendo necesidades y características de las personas adultas mayores, involucrando a la familia en un rol activo.
Se sugiere que los servicios a prestarse sean el producto del trabajo en alianza interinstitucional pública y privada y que además estén en concordancia con el Plan de Trabajo previamente elaborado.
En este sentido, se considera que los rubros de servicios básicos, dentro de los cuales se pueden implementar diversos talleres, programas o desarrollar actividades desacuerdo a las capacidades de cada CIAM, son:

- Servicios Educativos (Alfabetización, cursos libres de computación, uso de
internet).

- Recreativos (Buen uso del tiempo libre, actividad artística).

- Servicios de Participación Ciudadana (Talleres intergeneracionales, participación y organización, liderazgo y gestión, manejo emocional y mejoramiento de la autoestima, formación y apoyo a la familia cuidadora).

- Servicios Socio-Legales (Orientación socio-legal, asesoría jurídica, prevención del
maltrato).


- Servicios para el desarrollo de las capacidades de las personas adultas mayores
(Cursos y/o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitación en computación y manejo de la Internet, repostería, artesanía, pintura, calzado).


- Servicios Deportivos (Actividad física, deportes – Vida Activa, impulsado por el
Instituto Peruano del Deporte - IPD).


- Servicios de Salud (Promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
orientación nutricional, prevención del deterioro mental. A través del CIAM se promoverán mecanismos de coordinación necesarios con los Centros de Salud o establecimientos análogos, para la práctica de la Valoración Geriátrica Integral de PAM).

Asimismo, de acuerdo a las posibilidades de cada CIAM; se pueden ofertar talleres
sobre cuidado del ambiente, promoción del voluntariado y otros relacionados con la
actividad local

 
8. Ingreso al CIAM

Las Personas Adultas Mayores (de 60 años o más) que deseen inscribirse en los Programas y actividades que ofrece el CIAM, podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará cargo de la persona responsable de su funcionamiento

9. Recomendaciones Finales
- Los CIAM son espacios sociales de gestión y articulación al servicio de las personas adultas mayores, que deben operar de manera gratuita.

- Los CIAM tienen como finalidad ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban voluntariamente, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social.

- La prestación de los servicios y desarrollo de los programas del CIAM, puede realizarse de manera progresiva, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de casa municipalidad.

- La persona responsable del CIAM, debe disponer las acciones internas correspondientes y elaborar los instrumentos de gestión que le permitan monitorear y supervisar la actividad del CIAM.

- El CIAM puede brindar orientación socio-legal a las personas adultas mayores quelo requieran.

- El CIAM debe elaborar su propio Reglamento de funcionamiento, donde se establezcan los horarios de los servicios y actividades a desarrollarse, así como el perfil del usuario, según las actividades y/o servicios que ofrezcan.